Los Estatutos

Nada define mejor a una asociación que los fines para los que ha sido creada. En nuestro caso, son los siguientes:

  • a.- Apoyar al Instituto Superior de Pastoral de Madrid en todas sus tareas y singularmente en el cultivo del espíritu renovador impulsado por el Concilio Vaticano II, facilitando su recepción y aplicación en todos los ámbitos.
  • b.- Constituir un cauce de diálogo y encuentro entre quienes son o han sido alumnos/a del Instituto Superior de Pastoral, así como con quienes sintonizan con su forma de comprender la reflexión teológica y el trabajo pastoral.
  • c.- Colaborar al mutuo enriquecimiento, procurando la formación permanente de sus miembros.
  • d.- Organizar encuentros, realizar publicaciones y desarrollar cualquier actividad análoga que coadyuve al resto de los fines de la Asociación.
  • e.- Cooperar con instituciones y asociaciones de fines similares.

Los estatutos llevan fecha de 1º de enero de 2002. En ellos se establece que nuestra denominación social es Asociación de Antiguos Alumnos, Amigos y Amigas del Instituto Superior de Pastoral de Madrid, y se constituye como asociación civil, sin ánimo de lucro.

En el Espíritu del Vaticano II

Derechos y Deberes

Los miembros asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: Participar en las actividades que promueva la Asociación en cumplimiento de sus fines y en los actos sociales que se organicen para todos los asociados. Ser electores y elegibles para los cargos directivos con los requisitos exigidos en cada caso. Asistir, por sí o por medio de representante, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto. Recibir directamente copia de las actas de los acuerdos adoptados por los órganos directivos, consultar los registros de la Asociación, y cuanta información requieran de los órganos de la Asociación, en especial las actuaciones que la Junta Directiva vaya realizando. Dirigirse a la Junta Directiva exponiendo y proponiendo, en su caso, sus puntos de vista, quejas, sugerencias e información de interés que considere oportuno. Poseer un ejemplar de los Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior que se apruebe. Impugnar a los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de treinta días, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a las obligaciones, serán las siguientes: Acatar Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación. Abonar la cuota de entrada y periódicas por el importe que se fije. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Contribuir al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Los cargos

Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General, tendrán una duración de un período de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinida, y se ejercerán siempre de forma gratuita. Se requerirá para la designación mayoría simple. De modo necesario, una de las vocalías recaerá en quien sea o haya sido profesor del Instituto Superior de Pastoral, y otro en quien sea o haya sido alumno o antiguo alumno del mismo, de modo que ambos estamentos estén siempre representados en la Junta Directiva. En todo caso, el/la directora/a del Instituto Superior de Pastoral podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Caso de producirse la vacante de uno o más miembros de la Junta Directiva, corresponde a ésta la facultad de designar la persona o personas que desempeñen el cargo hasta la próxima Asamblea. La Asociación carece de patrimonio al constituirse.